La Comunicación Previa de Inicio o Modificación de Actividad presentada cumpliendo con todos los requisitos constituye un acto jurídico que, de acuerdo con la ley, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento y faculta la Administración pública para verificar la conformidad de los datos que se contienen en ella.
Deberá especificar si no fueron necesarias obras o se finalizaron las previamente autorizadas o comunicadas con el fin de poner en marcha una nueva actividad (o con el de modificar sustancialmente una actividad previamente autorizada/declarada/comunicada).
Cualquier persona física ou xurídica que desee comunicar la apertura de un establecimiento o la puesta en marcha de unas instalaciones con destino a cualquier uso distinto del de vivienda.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s para presentar.
Nombre: Comunicación Previa de Inicio o Modificación de Actividad.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/Impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.