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Detalle trámite

Venta Ambulante

El  procedimiento "venta ambulante" regula el otorgamiento de la licencia de puesto para venta ambulante.

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Solicitud.
  • Indicar, en su caso, las personas autorizadas a ejercer la actividad en el puesto (con un máximo de dos personas).
  • Fotocopia del DNI, NIE, Pasaporte o CIF del titular y de las personas autorizadas.
  • Fotografía tamaño carné de la persona que solicita la licencia y más de las personas autorizadas.
  • Justificante de estar inscrito y al corriente del pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
  • Justificante de estar inscrito en el impuesto de actividades económicas y estar al corriente de su pago.
  • Justificante de estar debidamente identificado como comerciante ambulante, segundo el establecido en el Decreto 118/2012, del 20 de abril, por lo que se regula el Registro Gallego de Comercio.
  • Certificado acreditativo de tener formación en materia de manipulación de alimentos.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Certificado o documento acreditativo de la inscripción en el REAGA, solo para los agricultores de cercanías que ejerzan la venta directa de productos primarios desde las explotaciones a las personas consumidoras finales.
  • En el caso de extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea, deberán acreditar que poseen el correspondiente permiso de trabajo por cuenta propia y de residencia conforme a la legislación vigente.
  • Para el caso de personas jurídicas: CIF, acta de constitución, estatutos y acreditación de la representación de la entidad.
  • Justificante de pago de las tasas según la ordenanza vigente.

Nombre: Venta ambulante.

Unidad tramitadora: Secretaría.

Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución:
Secretaría.

Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.

Plazo de resolución:
3 meses.

Tasas/Impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.

Canales de atención:
Telemático (Iniciar trámite).

                                        Presencial.